viernes, julio 08, 2011

la reforma del canon

Ahora que la SGAE pasa por momentos críticos, los políticos, por fin, comentan que habría que reformar el canon, aunque sin concretar. Esperemos que no sea un disparate tipo financiar con dinero público, lo que faltaba a nuestra maltrecha economía. Si hay canon lo lógico es que lo paguen los que pueden beneficiarse del derecho por el que se paga ese canon. Como un servidor de ustedes, no mi señora madre, que no oye música ni en la radio ni ve películas como no sea las que echan en Cine de Barrio...

Respecto al canon, yo sobre todo quiero una cosa. Que políticos y SGAE nos digan claramente y con ejemplos y no lenguaje legal intencionadamente ambiguo qué es y que no es copia privada. Porque el canon es según la ley un mecanismo compensatorio por el derecho de copia privada. No se puede compensar por conceptos no contemplados en ese derecho.

Tener claro el alcance de este derecho es fundamental, porque es la única forma de tratar de estimar cuánto se está dejando de ingresar por usos contemplados en el derecho a copia privada y cuánto se debería recaudar para compensar, en proporción a esa cantidad. Cuanto más limitado sea ese derecho, menos habrá que compensar e incluso más nos podemos plantearnos si tiene sentido montar este tinglado para la recaudación.

Consideremos tres supuestos del alcance de la copia privada:
  1. Si gobierno y SGAE me reconocen que copia privada incluye bittorrent y descargas directas, que lo único que no es copia privada es lucrarse (vendiendo,o con servicios asociados, pero no la milonga que si no pago la película me estoy lucrando) o reproducir la película o música en público,  podemos hablar de canon. Evidentemente, bajo este supuesto no tiene sentido llamar pirata a quien descarga una película, sólo sería quien se lucra vendiéndola o reproduciéndola en público.
  2. Si resulta que copia privada es sólo copiar de un original que nos presta un amigo, sinceramente el derecho a la copia privada me la pela y pueden quitarlo y con ello el canon. Muy poca gente hace uso de esto y además este derecho no se está reconocido cuando música y sobre todo Blu-Ray de pelícuas tienen mecanismos anti-copia y es perseguible tener software que evita esos mecanismos.
  3. Si copia privada es que si una persona se compra un CD, pueda copiarlo para dejar una copia en el coche y otra en casa, entonces el titular del derecho es sólo el comprador del CD  y lo lógico es que el canon lo pague él al adquirir el producto. Pero en este caso el editor no tiene más que aplicarlo al precio y no hace falta SGAE ni milongas. Todo lo más se puede discutir temas como que esa parte del precio no vaya sujeta a IVA (aunque eso sólo lo puede decidir la UE) y que obligatoriamente vaya integramente a editor y autor repartido en determinada proporción y no a intermediarios como distribuidores y vendedores.

Y por favor, que nadie me salga con que el canon es para compensar la mal llamada piratería. Eso no lo dice ni la ley, ni la directiva europea, ni ha sido nunca así. Un canon se paga o como penalización por hacer algo que se quiere desincentivar pero se considera legal (por ejemplo contaminar por debajo de los límites máximos pero por encima de lo que se haría con máquinas más modernas) o por tener derecho a algo que tiene un coste que hay que sufragar (esto último con independencia de que se haga uso del derecho o no, el canon de basuras se cobra aunque un vecino no tire la basura porque sólo va en verano). No puede haber canon por algo que se considera ilegal, eso no es un canon, es una multa y sólo la pagas si se demuestra que eres culpable.

Así pues, o se aclara el tema de la copia privada o se elimina el canon sin reemplazarlo por ningún otro mecanismo de compensación. Que desaparezca el derecho a la copia privada no iba  a cambiar nada en el panorama actual. Si no se toman medidas contra los internautas no es por el derecho a copia privada sino porque hay que violentar todos los fundamentos del derecho para que algo que en todo caso se podría comparar con un hurto de pequeña cuantía económica, pase a ser delito y mientras no sea delito, el secreto de las comunicaciones y el domicilio son sagrados y las descargas no son perseguibles en la práctica.

1 comentario:

Guido dijo...

Estoy de acuerdo con Chema, lo cual me empieza a preocupar.

La ley española no habla en ningún momento de copias de originales como dice Ramón, sino de acceso legítimo al original.

Si es legal/lícito bajarse cultura de Internet para uso personal y sin ánimo de lucro no debería ser algo opinable. Algo va mal cuando ni siquiera los expertos en la materia se ponen de acuerdo.

Eso sí, yo prefiero que me lo diga un juez y no un político, y prefiero que no sea una organización privada la que recaude y reparta el dinero.

Y lo que es un disparate absoluto es cobrar el canon en soportes como un teléfono móvil. En el último que me compré me soplaron 2 euros.